Título TÍTULO X

Art. 28

En vigor desde 11 jul 2019
Sin perjuicio de las sanciones reguladas en el artículo anterior, el órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar las siguientes sanciones accesorias: a) Clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos por un plazo máximo de dos años para las infracciones graves y de cuatro para las muy graves. b) Prohibición temporal o inhabilitación para el ejercicio de actividades reguladas por la presente ley foral, por un periodo máximo de dos años en el caso de las infracciones graves y de cuatro en el de las infracciones muy graves. c) Decomiso de los animales en caso de las infracciones graves o muy graves. d) Prohibición para la tenencia de animales por un periodo máximo de dos años para las graves y cuatro o permanente para las muy graves, en atención al grado de crueldad o intencionalidad del daño causado al animal. e) Retirada del reconocimiento como veterinario/a habilitado/a o autorizado/a
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/19#art-28

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