Título TÍTULO X
Art. 30
En vigor desde 11 jul 2019
1. Las infracciones a la protección animal prescriben: las leves, al año; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Se creará un Registro de Infractores donde conste la inhabilitación para la tenencia o para realizar actividades con animales. Se consultará este registro antes de la venta o adopción de un animal. Este registro cumplirá lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/19#art-30