Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 29 jun 2002
La educación de personas adultas se articulará mediante los siguientes programas formativos: a) Programas de enseñanza que permitan adquirir y actualizar la educación básica y faciliten la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos, mediante modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas. b) Programas de formación laboral que favorezcan la orientación, la inserción, la actualización y la promoción profesional. c) Programas que promuevan el conocimiento de la realidad navarra en todos sus aspectos, y de manera especial en todo lo relacionado con sus lenguas y cultura. d) Programas que impulsen el conocimiento de la realidad del Estado Español y de la Unión Europea, especialmente de sus lenguas y culturas. e) Programas que extiendan el uso de las nuevas tecnologías de comunicación, especialmente como medios que pueden poner al alcance de las zonas rurales y alejadas, diferentes ofertas educativas y culturales. f) Programas que faciliten la integración de inmigrantes y de personas en situación social desfavorecida. g) Programas que favorezcan la integración social de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, que promuevan su formación continuada, el desarrollo de sus habilidades sociales y el acceso a la cultura y al trabajo. h) Programas que promuevan la participación sociocultural, la educación intercultural y la superación de todo tipo de discriminaciones. i) Programas que orienten y preparen para vivir el ocio de una manera creativa.
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eli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-5

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