Título TÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 29 jun 2002
El Gobierno de Navarra aprobará a propuesta de la Comisión Interdepartamental de Educación de personas adultas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley Foral, la planificación de la red de centros públicos de educación de personas adultas y regulará la organización, el funcionamiento, la coordinación y la evaluación de estos centros. Asimismo, regulará los requisitos generales para la autorización de centros privados de educación de personas adultas.
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eli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-10

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