Art. Preambulo
En vigor desde 29 jun 2002
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
Ley Foral reguladora de la educación de personas adultas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El texto aprobado por el Foro Mundial sobre la Educación, organizado por la UNESCO en Dakar en abril de 2000, considera que la educación es un derecho humano fundamental, y como tal un elemento clave del desarrollo sostenible y de la paz y estabilidad en cada país y entre las naciones, y, por consiguiente, un medio indispensable para participar en los sistemas sociales y económicos del siglo XXI, afectados por una rápida mundialización, así como que ya no se debería posponer más, el logro de los objetivos de Educación para Todos.
La educación a lo largo de toda la vida, una de las claves del siglo XXI, es a la vez consecuencia de una ciudadanía activa y una condición para la participación plena en la sociedad. Los objetivos de la educación de los niños, de los jóvenes y de los adultos, considerada como un proceso que dura toda la vida, son desarrollar la autonomía y el sentido de responsabilidad de las personas y las comunidades, reforzar la capacidad para hacer frente a las transformaciones de la economía, la cultura y la sociedad en su conjunto, y promover la coexistencia, la tolerancia y la participación consciente y creativa de los ciudadanos en su comunidad. En definitiva persigue entregar a la gente y a las comunidades el control de su destino y de la sociedad para afrontar los desafíos del futuro.
En las sociedades del conocimiento, la educación de adultos y la educación permanente, se han convertido en un imperativo, tanto en el seno de la comunidad como en el lugar de trabajo. Las nuevas exigencias de la sociedad y del trabajo suscitan expectativas que requieren que toda persona siga renovando sus conocimientos y capacidades a lo largo de toda la vida.
Facilitar el acceso al saber —a todas las edades y en todas partes— es importante por varias razones. Por un lado, posibilita la obtención de un empleo en un mundo en el que es necesario adaptarse a cambios cada vez más vertiginosos. Es además un medio idóneo para conseguir cualificaciones con reconocimiento oficial, adquirir capacidades —incluso de carácter social— y realizarse personalmente. Y, por último, permite una mayor apertura a otras culturas y a otros horizontes, al tiempo que supone una preparación para el ejercicio de una ciudadanía activa.
Por educación de adultos se entiende el conjunto de procesos de aprendizaje, formal o no, gracias a los cuales las personas cuyo entorno social considera adultos desarrollan sus capacidades, enriquecen sus conocimientos y mejoran sus competencias técnicas o profesionales o las reorientan a fin de atender sus propias necesidades y las de la sociedad. La educación de adultos comprende la educación formal y la permanente, la educación no formal y toda la gama de oportunidades de educación informal y ocasional existentes en una sociedad educativa multicultural.
Los poderes públicos siguen siendo indispensables para garantizar el derecho de todos los ciudadanos a la educación, como bien recoge el artículo 27 del la Constitución Española de 1978, y en particular de los grupos más vulnerables de la sociedad.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 2, que el sistema educativo tendrá como objetivo básico la educación permanente y que, a tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.
El Título tercero de esta Ley Orgánica está dedicado íntegramente a la educación de personas adultas. En él se recoge que la Administración educativa velará para que todas las personas adultas puedan alcanzar la educación básica con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. También especifica que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional y que a tal fin, las Administraciones educativas colaborarán con otras Administraciones Públicas con competencias en educación de adultos y, en especial, con la Administración laboral.
La oferta específica de educación básica está recogida en Navarra en el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, por el que se regula la educación básica de las personas adultas y se establece la estructura y currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 256/1999, de 6 de julio, por el que se establece la red de centros públicos en los que se van a impartir enseñanzas de Educación básica de las personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 47, establece que «es de competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía».
Procede establecer un marco legal que desarrolle la colaboración y coordinación interinstitucional para garantizar que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Por ello es necesaria esta Ley Foral que consolida y desarrolla la educación de personas adultas, según el principio de la educación permanente y los principios establecidos en el Título III de la Ley Orgánica 1/1990, de 30 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y facilita la necesaria coordinación entre la Administración educativa y otras Administraciones y entidades públicas y privadas con el fin de desarrollar y potenciar la diversidad de actuaciones que requiere la educación de personas adultas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/06/21/19#preambulo-preambulo