Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 29 jun 2002
La educación de personas adultas dará respuesta a los objetivos de la presente Ley Foral mediante actuaciones específicas que desarrollarán cada uno de los ámbitos señalados en el artículo 2. Dichas actuaciones podrán realizarse en diferentes modalidades de enseñanza, presencial y a distancia, formal e informal, institucional y comunitaria, de acuerdo con las características de los programas locales o de otro ámbito territorial, de las necesidades y de las opciones de los participantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil