Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 29 jun 2002
La educación de personas adultas persigue la formación integral de la persona y comprende los siguientes ámbitos fundamentales de actuación:
a) La formación básica, entendida como la formación que permita la adquisición y actualización de los conocimientos acordes con las exigencias de la sociedad y que facilite la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo laboral y a los distintos niveles del sistema educativo.
b) La formación para el mundo laboral, entendida como el aprendizaje inicial para poder incorporarse al mundo del trabajo, y la actualización, reciclaje y perfeccionamiento de conocimientos y habilidades para ejercer una profesión, según las exigencias del desarrollo social y del cambio constante del sistema productivo.
c) La formación para el desarrollo personal y la participación social y cultural entendida como la dimensión de la educación de adultos que busca el aprovechamiento, con finalidades formativas, del tiempo libre y la profundización en los valores cívicos, en una participación más plena en la vida social y en el conocimiento de la realidad social y cultural de Navarra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-2