Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 29 jun 2002
Corresponde a la Administración educativa la ordenación, inspección y evaluación de las ofertas educativas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas oficiales. El Gobierno de Navarra puede crear diplomas y certificaciones acreditativas de la realización de actividades y de la obtención de conocimientos.
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eli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-6

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