Título TÍTULO II
Art. 4
4 / 30En vigor desde 29 jun 2002
La educación de personas adultas dará respuesta a los objetivos de la presente Ley Foral mediante actuaciones específicas que desarrollarán cada uno de los ámbitos señalados en el artículo 2.
Dichas actuaciones podrán realizarse en diferentes modalidades de enseñanza, presencial y a distancia, formal e informal, institucional y comunitaria, de acuerdo con las características de los programas locales o de otro ámbito territorial, de las necesidades y de las opciones de los participantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-4