Título TÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 29 jun 2002
Para promover y coordinar las acciones de educación de personas adultas previstas en esta Ley Foral, se crea la Comisión Interdepartamental de Educación de Personas Adultas. Esta Comisión estará integrada por los Directores Generales de los Departamentos directamente relacionados con los ámbitos fundamentales de actuación en materia de educación de personas adultas y por los vocales que se establezcan reglamentariamente. La representación de los Departamentos de Educación y Cultura, de Industria y Tecnología, Trabajo, Comercio y Turismo y de Bienestar Social, Deporte y Juventud, será obligatoria.
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eli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-22

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