Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 29 jun 2002
Las localidades cabeceras de zona contarán con un centro comarcal específico de educación permanente de adultos, que funcionará como centro de recursos educativos comarcal de personas adultas, para la promoción e impartición de cursos reglados, no reglados, presenciales y a distancia. Los centros comarcales podrán ubicarse en edificios de titularidad pública existentes en la zona y tendrán adscrito el profesorado de educación básica de adultos de la zona, que podrá atender las aulas creadas en centros públicos de las diferentes localidades de cada zona, para impartir enseñanzas fuera del horario escolar normal. Se impulsará la utilización de las nuevas tecnologías y la enseñanza de idiomas y se conectarán los centros a Internet, como apoyo de las diferentes enseñanzas, como aprendizaje específico de nuevas tecnologías y como aulas del «Proyecto Mentor», sobre todo en las zonas rurales. Los centros comarcales específicos de educación de personas adultas constituirán comisiones interdepartamentales de carácter comarcal o local con el fin de coordinar todas las actuaciones de educación permanente de adultos de cada zona.
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eli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-21

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