Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 29 jun 2002
Los Departamentos que ostenten competencias administrativas en relación con los programas formativos previstos en el artículo 5 de esta Ley Foral, determinarán la unidad administrativa encargada de la gestión y del seguimiento de los programas. En el Departamento de Educación y Cultura se creará un órgano directivo al que se atribuirán las competencias de desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos vinculados al sistema educativo que figuran en el artículo 7 de esta Ley Foral, y las actuaciones que se deriven de su implantación y desarrollo.
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eli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-24

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