Título TÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 29 jun 2002
El Gobierno de Navarra, en cualquier caso, consignará en el Proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra de cada año, los fondos necesarios encaminados a la consecución de los objetivos de la presente Ley Foral.
En lo relativo a la financiación de convenios de colaboración estables con centros privados de educación de personas adultas, se realizarán anualmente las correspondientes convocatorias públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-27