Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 29 jun 2002
Se promoverá la interacción entre la educación de personas adultas y la Universidad, estableciendo convenios de colaboración para: a) Impulsar la investigación y la profundización teórica. b) Elaborar estudios sociológicos en base a datos estadísticos que expliquen tanto los cambios sociales como las previsiones de evolución de la educación de personas adultas en un futuro inmediato. c) Orientar y ayudar en los planes de formación inicial y de perfeccionamiento del profesorado.
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eli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-17

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