Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 29 jun 2002
La educación de personas adultas persigue la formación integral de la persona y comprende los siguientes ámbitos fundamentales de actuación: a) La formación básica, entendida como la formación que permita la adquisición y actualización de los conocimientos acordes con las exigencias de la sociedad y que facilite la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo laboral y a los distintos niveles del sistema educativo. b) La formación para el mundo laboral, entendida como el aprendizaje inicial para poder incorporarse al mundo del trabajo, y la actualización, reciclaje y perfeccionamiento de conocimientos y habilidades para ejercer una profesión, según las exigencias del desarrollo social y del cambio constante del sistema productivo. c) La formación para el desarrollo personal y la participación social y cultural entendida como la dimensión de la educación de adultos que busca el aprovechamiento, con finalidades formativas, del tiempo libre y la profundización en los valores cívicos, en una participación más plena en la vida social y en el conocimiento de la realidad social y cultural de Navarra.
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