Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 nov 1996
Los preceptos contenidos en esta Ley Foral se aplicarán sin perjuicio de la expresa subsistencia de las incompatibilidades u obligaciones establecidas para determinados cargos en atención a la especial naturaleza de sus funciones.
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Proeli/es-nc/lf/1996/11/04/19#disposicion-adicional-primera