Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 23 ago 2018
1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador es la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra y el órgano competente para la instrucción será el funcionario designado por la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. 2. La resolución del expediente sancionador corresponderá a la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción. Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 1 y 2 establecida por el art. único.6 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7645 , entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina su disposición final única: Redacción anterior: "1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador cuando el alto cargo afectado sea un miembro del Gobierno, será el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior. Si el alto cargo afectado fuera el Consejero de Presidencia e Interior, la propuesta se realizará por el Consejero siguiente en el orden establecido por el artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril. En el caso de los demás altos cargos, la incoación se realizará por el Consejero de Presidencia e Interior, excepto en el caso de que el alto cargo dependa jerárquicamente de dicho Consejero, en cuyo caso el órgano competente será el Consejero siguiente en el orden establecido por el artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril. 2. La instrucción de los expedientes se realizará por la Dirección General de Función Pública." 3. La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá, según los casos, a los mismos órganos señalados en el número 1 de este artículo. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.6 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7645 Esta modificación entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina la disposición final única de la citada ley foral; asímismo, véase su disposición transitoria única.

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eli/es-nc/lf/1996/11/04/19#art-19

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