Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 23 ago 2018
1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, con anterioridad a la iniciación de cualquier expediente sancionador, podrá realizar actuaciones previas de carácter reservado con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 1 establecida por el art. único.5 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7645 , entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina su disposición final única: Redacción anterior: "1. La Dirección General de Función Pública, con anterioridad a la iniciación de cualquier expediente sancionador, podrá realizar actuaciones previas de carácter reservado con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El inicio de las actuaciones se notificará al interesado."
2. Dicho órgano conocerá asimismo de las denuncias que sobre los presuntos incumplimientos de esta Ley Foral pudieran formularse.
3. Los ficheros, archivos o registros de carácter público y, en especial, los de las administraciones tributarias y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social proporcionarán, cuando les sea requerida, información, datos y colaboración en la forma establecida en la Ley Orgánica de regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal o con la suficiente garantía de privacidad y confidencialidad en caso de no tratarse de datos informatizados.
4. Una vez realizada la información reservada, el órgano señalado en el número 1 de este artículo elevará a los órganos previstos en el artículo 19.1 el informe de las actuaciones realizadas.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7645 Esta modificación entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina la disposición final única de la citada ley foral.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/11/04/19#art-17