Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 abr 2007
Las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos comunicarán al órgano gestor del Registro las designaciones y nombramientos que efectúen en sus órganos rectores de personas que se encuentren comprendidas en el artículo 2 de esta Ley Foral, así como de las percepciones económicas asignadas por los conceptos señalados en el artículo 5.1 de esta Ley Foral. Se modifica por el .5 de la Ley Foral 10/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-9422

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eli/es-nc/lf/1996/11/04/19#disposicion-adicional-segunda

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