Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 19 abr 2007
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 bis de esta Ley Foral, el Presidente del Parlamento de Navarra, el Presidente de la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo tendrán la consideración de altos cargos, asimilados a los miembros del Gobierno de Navarra, sin perjuicio de las adecuaciones derivadas de la naturaleza y autonomía de dichas instituciones.
Se añade por el de la Ley Foral 10/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-9422
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/11/04/19#disposicion-adicional-tercera