Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

22 / 29
En vigor desde 9 nov 1996
Los preceptos contenidos en esta Ley Foral se aplicarán sin perjuicio de la expresa subsistencia de las incompatibilidades u obligaciones establecidas para determinados cargos en atención a la especial naturaleza de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1996/11/04/19#disposicion-adicional-primera