Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 23 ago 2018
1. a) Las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de esta ley foral y estas declaraciones serán publicadas en el “Boletín Oficial de Navarra”. b) Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa entre 600 y 6000 euros. c) Las infracciones muy graves podrán ser causa de cese en el cargo. Téngase en cuenta que la modificación del apartado 1 establecida por el de la Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7643 , entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina su disposición final: Redacción anterior: "1. Las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de esta Ley Foral. En el caso de las muy graves, esta declaración será publicada en el «Boletín Oficial de Navarra»." 2. Las faltas leves se sancionarán con amonestación por incumplimiento de esta Ley Foral. 3. Lo dispuesto en la presente Ley Foral se entiende sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de otras responsabilidades, se ordenará a la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra el ejercicio de las acciones que correspondan. Si las infracciones pudieran ser constituidas de delito, la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras por la autoridad judicial no se dicte resolución poniendo fin al proceso penal. Se modifica el apartado 1 por 2 de la Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7643 Esta modificación entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina la disposición final de la citada ley foral.

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eli/es-nc/lf/1996/11/04/19#art-15

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