Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 23 ago 2018
1. Quienes tengan la condición de alto cargo están obligados a formular en el Registro una declaración patrimonial, comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Sus cónyuges deberán formular esta declaración, que será aportada por el alto cargo.
La declaración patrimonial comprenderá al menos los siguientes extremos:
a) Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que se posean.
b) Los valores o Activos financieros negociables.
c) Las participaciones societarias.
d) El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que se tengan intereses.
e) Las sociedades participadas por las que sean objeto de declaración según el apartado c) con señalamiento de sus respectivos objetos sociales.
2. La declaración a que se refiere el apartado uno de este artículo se efectuará en el improrrogable plazo de dos meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto cargo, así como anualmente en el mes de junio.
3. A las declaraciones iniciales y a las que se efectúen anualmente, se acompañará copia de la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio que haya tenido obligación de presentar el declarante ante la Administración Tributaria. También deberá aportar la declaración de su cónyuge referida a estos tributos. Dichas declaraciones se depositarán en el Registro como información complementaria, rigiéndose el acceso a las mismas por su normativa específica.
4. El Registro de actividades e intereses de altos cargos recibirá las declaraciones y las copias y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado.
5. Junto con la declaración patrimonial, comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, el alto cargo dará su autorización para que la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra pueda solicitar a las entidades bancarias un certificado de los saldos existentes en las cuentas corrientes declaradas en dichas fechas.»
Téngase en cuenta que la adicción del apartado 5 establecida por el art. único.4 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7645 , entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina su disposición final única.
Se añade el apartado 5 por el art. único.4 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7645 Esta adicción entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina la disposición final única de la citada ley foral.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/11/04/19#art-12