Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 26 dic 1984
Los Auditores de la Cámara de Comptos serán seleccionados por concurso-oposición de entre personas en quienes concurran los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de los títulos de Profesor mercantil, Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales y de aquellos otros que pudiesen considerarse adecuados para la función a realizar.
b) Disponer de la experiencia y preparación técnica necesaria para desarrollar la labor de auditoría.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-28