Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 26 dic 1984
1. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante temporal, le sustituirá en sus funciones el Secretario general de la Cámara. 2. La Mesa del Parlamento previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, velará para que la sustitución no se prolongue, sin causa, indefinidamente.
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eli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-27

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