Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 12 abr 2019
1. En el supuesto de insuficiencia de títulos oficiales o certificaciones de profesionalidad de carácter específico para las y los monitores y entrenadores en actividades polideportivas con deportistas en edad escolar, el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia deportiva promoverá acciones formativas específicas para aquellas personas que desarrollen sus funciones con deportistas en edad escolar.
2. Las actividades formativas tratarán de adecuarse a una oferta modular, cuya superación dará lugar a la obtención de las correspondientes certificaciones acreditativas oficiales.
3. Las personas que acrediten la superación de estas formaciones quedarán habilitadas para ejercer de monitor o monitora y de entrenador o entrenadora en actividades de deporte escolar de carácter multideportivo. Asimismo, podrán ejercer en actividades de deporte escolar de iniciación deportiva o nivel básico orientadas a una única modalidad, siempre y cuando la actividad formativa haya contado con módulos específicos de la correspondiente modalidad o disciplina y esta no sea una actividad deportiva de alto riesgo.
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