Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 12 abr 2019
1. A los efectos de la presente ley foral se considerarán actividades de iniciación deportiva o de nivel básico aquellas actividades en la que las y los practicantes y deportistas se encuentran en las primeras fases de aprendizaje de las correspondientes actividades deportivas, independientemente de su edad. 2. A los efectos de esta ley foral se considerarán actividades de perfeccionamiento técnico o de nivel medio a aquellas actividades en la que las y los deportistas se encuentran en la etapa de perfeccionamiento técnico, en la que poseen un dominio de la actividad correspondiente, independientemente de su edad. 3. A los efectos de la presente ley foral se considerará deporte de alto nivel, de alto rendimiento y nivel análogo el establecido en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#disposicion-adicional-sexta

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