Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 12 abr 2019
1. Queda prohibido a las federaciones deportivas navarras y demás entidades organizadoras de actividades deportivas exigir una cualificación diferente en las competiciones masculinas y femeninas de la misma categoría competicional. 2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley foral será exigible en las competiciones femeninas la misma cualificación profesional que para las competiciones masculinas de la misma categoría competicional quedando sin efecto aquellas disposiciones que contengan cláusulas discriminatorias por razón de sexo.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#disposicion-adicional-duodecima

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