Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 12 abr 2019
1. El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia deportiva promoverá y certificará oficialmente acciones formativas específicas para aquellas personas que desarrollen su actividad profesional en modalidades y disciplinas deportivas no reconocidas por el Estado.
2. El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia deportiva promoverá y certificará oficialmente acciones formativas específicas para aquellas personas que desarrollen su actividad profesional en modalidades y especialidades deportivas y niveles formativos sin plan formativo aprobado por el Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/18#disposicion-adicional-octava