Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 12 abr 2019
1. El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia deportiva promoverá y certificará oficialmente acciones formativas específicas para aquellas personas que desarrollen su actividad profesional en modalidades y disciplinas deportivas no reconocidas por el Estado. 2. El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia deportiva promoverá y certificará oficialmente acciones formativas específicas para aquellas personas que desarrollen su actividad profesional en modalidades y especialidades deportivas y niveles formativos sin plan formativo aprobado por el Estado.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#disposicion-adicional-octava

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