Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 18 dic 1986
Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en los capítulos siguientes.
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eli/es-nc/lf/1986/12/15/18#art-6

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