Título TÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 16 abr 2015
Tendrán derecho electoral activo para la designación de los Vocales comprendidos en el artículo 13 apartado 2.º letra a) de la presente ley foral aquellas personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo aprobado por la Cámara siempre que no se encuentren inhabilitadas por incurrir en alguna de las causas que determinan la incapacidad de conformidad con la legislación electoral general y reúnan los requisitos que establezcan el Reglamento de Régimen Interior.
En cuanto a los Vocales del Pleno comprendidos en la letra b) del mencionado artículo 13, apartado 2, se atendrá a las normas emanadas de la Administración tutelante y/o al Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-35