Título TÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 16 abr 2015
1. El Gobierno de Navarra, una vez determinada la apertura del proceso electoral de conformidad con la legislación general, convocará las elecciones de la Cámara.
2. Para garantizar la objetividad y transparencia de las elecciones, se constituirán juntas electorales, con la composición y funciones que determine el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, de forma que se garantice su actuación independiente y eficaz.
3. Contra los acuerdos de la Cámara sobre reclamaciones al censo electoral y los de las juntas electorales se podrá interponer recurso ante el Gobierno de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-34