Título TÍTULO X
Art. 83
En vigor desde 16 nov 2010
1. Las infracciones de la presente Ley Foral serán sancionadas, en su caso, con multa, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4 de este artículo.
2. Las infracciones previstas en esta Ley Foral serán castigadas con las siguientes sanciones:
A. Por infracciones leves:
a) En grado mínimo: multa de hasta 600 euros.
b) En grado medio: multa de 601 euros hasta 1.800 euros.
c) En grado máximo: multa de 1.801 euros hasta 3.000 euros.
B. Por infracciones graves:
a) En grado mínimo: multa de 3.001 euros hasta 6.000 euros
b) En grado medio: multa de 6.001 euros hasta 10.500 euros.
c) En grado máximo: multa de 10.501 euros hasta 15.000 euros.
C. Por infracciones muy graves:
a) En grado mínimo: multa de 15.001 euros hasta 120.000 euros.
b) En grado medio: multa de 120.001 euros hasta 350.000 euros.
c) En grado máximo: multa de 350.001 euros hasta 600.000 euros.
3. Las infracciones calificadas como muy graves podrán, además, ser sancionadas con el cierre temporal del establecimiento en el caso de centros, servicios y establecimientos sanitarios de ámbito privado y con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un período de uno a cinco años.
4. Las personas sancionadas por infracciones tipificadas en el artículo 80, apartado 2, letra f), y apartado 3, letra b), podrán ser sancionadas también con el cambio de centro sanitario con adscripción forzosa al centro que se le asigne, y la prohibición de elección de nuevo centro en tres años.
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Proeli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-83