Título TÍTULO X

Art. 84

En vigor desde 16 nov 2010
1. Las sanciones señaladas para las infracciones previstas en esta Ley Foral serán graduadas en los niveles de mínimo, medio y máximo en función de la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) Las generales establecidas por las leyes de procedimiento administrativo. b) El grado de intencionalidad. c) El incumplimiento de advertencias previas. d) La gravedad de la alteración sanitaria y social producida. e) El perjuicio causado y el número de personas afectadas. f) La afección directa a un colectivo de personas especialmente protegido. g) Los beneficios obtenidos con la infracción. h) La permanencia o transitoriedad de los riesgos. i) La concurrencia con otras infracciones sanitarias o el haber servido para facilitar o encubrir su comisión. 2. En todo caso se guardará la debida adecuación proporcional entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
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eli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-84

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