Título TÍTULO X
Art. 84
En vigor desde 16 nov 2010
1. Las sanciones señaladas para las infracciones previstas en esta Ley Foral serán graduadas en los niveles de mínimo, medio y máximo en función de la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) Las generales establecidas por las leyes de procedimiento administrativo.
b) El grado de intencionalidad.
c) El incumplimiento de advertencias previas.
d) La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
e) El perjuicio causado y el número de personas afectadas.
f) La afección directa a un colectivo de personas especialmente protegido.
g) Los beneficios obtenidos con la infracción.
h) La permanencia o transitoriedad de los riesgos.
i) La concurrencia con otras infracciones sanitarias o el haber servido para facilitar o encubrir su comisión.
2. En todo caso se guardará la debida adecuación proporcional entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
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Proeli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-84