Art. 83
Título TÍTULO X

Art. 83

83 / 92
En vigor desde 16 nov 2010
1. Las infracciones de la presente Ley Foral serán sancionadas, en su caso, con multa, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4 de este artículo. 2. Las infracciones previstas en esta Ley Foral serán castigadas con las siguientes sanciones: A. Por infracciones leves: a) En grado mínimo: multa de hasta 600 euros. b) En grado medio: multa de 601 euros hasta 1.800 euros. c) En grado máximo: multa de 1.801 euros hasta 3.000 euros. B. Por infracciones graves: a) En grado mínimo: multa de 3.001 euros hasta 6.000 euros b) En grado medio: multa de 6.001 euros hasta 10.500 euros. c) En grado máximo: multa de 10.501 euros hasta 15.000 euros. C. Por infracciones muy graves: a) En grado mínimo: multa de 15.001 euros hasta 120.000 euros. b) En grado medio: multa de 120.001 euros hasta 350.000 euros. c) En grado máximo: multa de 350.001 euros hasta 600.000 euros. 3. Las infracciones calificadas como muy graves podrán, además, ser sancionadas con el cierre temporal del establecimiento en el caso de centros, servicios y establecimientos sanitarios de ámbito privado y con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un período de uno a cinco años. 4. Las personas sancionadas por infracciones tipificadas en el artículo 80, apartado 2, letra f), y apartado 3, letra b), podrán ser sancionadas también con el cambio de centro sanitario con adscripción forzosa al centro que se le asigne, y la prohibición de elección de nuevo centro en tres años.
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