Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 nov 2010
El Departamento de Salud realizará las inspecciones oportunas en orden a garantizar y comprobar que las distintas instituciones sanitarias y el personal a su servicio cumplen las obligaciones establecidas en la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2010/11/08/17#disposicion-adicional-primera

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