Título TÍTULO X

Art. 78

En vigor desde 16 nov 2010
En ningún caso se impondrá una doble sanción administrativa a los mismos sujetos, por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan por otros hechos o infracciones concurrentes.
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eli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-78

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