Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Disposiciones generales
Art. 94
En vigor desde 29 dic 2005
Las infracciones prescriben las muy graves en el plazo de tres años, las graves en el de dos años y las leves en el de seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-94