Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 69
DerogadoEn vigor desde 29 dic 2005
1. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera tienen por finalidad establecer las condiciones particulares para el aprovechamiento y gestión de los tramos de régimen especial de pesca.
2. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera se elaborarán y aprobarán por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conteniendo como mínimo los siguientes extremos:
a) La descripción del tramo o masa de agua en régimen especial, sus límites, accesos y zonas de aparcamiento, si fuese necesario.
b) Las características de las aguas y su biocenosis.
c) La clasificación de los diferentes tramos, si los hubiera, en base a las diferentes modalidades de gestión y aprovechamiento de las aguas.
d) El plan de señalización del tramo, tipos de señales a emplear y significado.
e) Las especies que pueden ser objeto de pesca, su número máximo, los cupos de captura y las tallas legales de pesca.
f) Los periodos, días y horas hábiles de pesca.
g) El número máximo de pescadores por día de pesca hábil.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-69