Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

Derogado
En vigor desde 29 dic 2005
Aguas libres para la pesca son aquéllas que no están clasificadas como aguas en régimen especial o como aguas de pesca privada, y en las que no existen más limitaciones para el ejercicio de la pesca que las establecidas en la presente Ley Foral y en las normas que la desarrollen.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-65

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