Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 67
DerogadoEn vigor desde 29 dic 2005
1. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera se redactarán a fin de ordenar los recursos existentes en las aguas de la Comunidad Foral de Navarra, y tienen como objetivo definir su marco de aplicación y garantizar el aprovechamiento sostenido de las especies contempladas en el mismo, estableciendo las medidas que tiendan a adecuar el aprovechamiento a la capacidad de producción del medio y procurando el disfrute social de la pesca.
2. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera establecerán como mínimo las siguientes determinaciones:
a) La delimitación de los tramos fluviales que constituyen el ámbito del plan.
b) Las directrices y normativa de carácter general para el seguimiento, control y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.
3. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera serán aprobados por Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-67