Art. 69
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 69

Derogado72 / 136
En vigor desde 29 dic 2005
1. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera tienen por finalidad establecer las condiciones particulares para el aprovechamiento y gestión de los tramos de régimen especial de pesca. 2. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera se elaborarán y aprobarán por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conteniendo como mínimo los siguientes extremos: a) La descripción del tramo o masa de agua en régimen especial, sus límites, accesos y zonas de aparcamiento, si fuese necesario. b) Las características de las aguas y su biocenosis. c) La clasificación de los diferentes tramos, si los hubiera, en base a las diferentes modalidades de gestión y aprovechamiento de las aguas. d) El plan de señalización del tramo, tipos de señales a emplear y significado. e) Las especies que pueden ser objeto de pesca, su número máximo, los cupos de captura y las tallas legales de pesca. f) Los periodos, días y horas hábiles de pesca. g) El número máximo de pescadores por día de pesca hábil.
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