Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 73
DerogadoEn vigor desde 29 dic 2005
1. A instancia de los titulares de aguas privadas o con derechos privados de pesca se podrá autorizar la creación de cotos privados de pesca.
2. La creación de un coto privado exigirá la elaboración por el titular y su presentación para aprobación por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera, sin perjuicio de otras autorizaciones que, en su caso, pudieran ser exigibles.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-73