Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 66

Derogado
En vigor desde 29 dic 2005
A fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros, su aprovechamiento se regulará a través de los siguientes instrumentos de ordenación: a) Planes Directores de Ordenación Pesquera. b) Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca. c) Planes Técnicos de Gestión Pesquera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-66

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil