Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
DerogadoEn vigor desde 29 dic 2005
A efectos pesqueros y de acuerdo con las especies que albergan, los tramos de los ríos y las masas de agua de Navarra se zonifican de la forma siguiente:
a) Región Salmonícola: constituida por el conjunto de todos los tramos de ríos y otras masas de agua habitados de forma estable por salmónidos.
b) Región Ciprinícola: constituida por el resto de tramos de ríos y masas de agua no incluidos en la región salmonícola.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-61