Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

Derogado
En vigor desde 29 dic 2005
A efectos pesqueros y de acuerdo con las especies que albergan, los tramos de los ríos y las masas de agua de Navarra se zonifican de la forma siguiente: a) Región Salmonícola: constituida por el conjunto de todos los tramos de ríos y otras masas de agua habitados de forma estable por salmónidos. b) Región Ciprinícola: constituida por el resto de tramos de ríos y masas de agua no incluidos en la región salmonícola.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-61

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