Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

Derogado
En vigor desde 29 dic 2005
1. Son aguas de pesca privada aquéllas que están tipificadas como tales por la normativa de aguas, y aquéllas otras que, aún siendo de titularidad pública, pueda acreditarse mediante los correspondientes títulos legales que la pesca que albergan tiene carácter privado. En estas aguas el derecho de pesca es de titularidad privada y se rige por su propia normativa en los términos que establece esta Ley Foral. 2. Las aguas de pesca privada deberán constituirse necesariamente como coto privado de pesca para poder realizar en ellas el aprovechamiento pesquero. La aprobación del correspondiente Plan Técnico de Gestión y Aprovechamiento será previa a la autorización de constitución del coto. 3. Los tramos y masas de agua de pesca privada estarán debidamente señalizados como tales en todos sus accesos naturales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-64

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil