Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 jul 2001
Para todos los registros y actividades comerciales regulados en esta Ley Foral, así como en la reglamentación de desarrollo de la misma, se tendrá en cuenta, en todo caso, los dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#disposicion-adicional-primera

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