Título TÍTULO VII
Art. 62
DerogadoEn vigor desde 17 jul 2001
Para acceder a subvenciones o a cualquier otro tipo de ayuda pública para la celebración de certámenes comerciales, se exigirá como requisito que se hallen inscritos en la sección segunda del Registro señalado en el artículo anterior.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-62