Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 17 jul 2001
1. La presente Ley Foral será de aplicación a las actividades comerciales realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Esta Ley Foral se aplicará con carácter supletorio a aquellas actividades comerciales minoristas que se hallen reguladas por una legislación específica.
Es irrelevante a efectos de aplicación de la presente Ley Foral que el comerciante minorista sea a su vez fabricante o comerciante mayorista de artículos cuya oferta de venta realice.
2. Están excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley Foral, rigiéndose por su normativa específica:
a) La venta directa por agricultores y ganaderos de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, o en los centros cooperativos de recogida de producción.
b) La venta realizada por artesanos de sus productos en sus propios talleres, ferias y mercadillos sectoriales.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-3