Título TÍTULO VI
Art. 50
En vigor desde 22 oct 2004
1. Se consideran ventas especiales a efectos de la presente Ley Foral las ventas a distancia, las ventas ambulantes, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.
2. (Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 157/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-T-2004-18113 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por Auto de 21 de marzo de 2002. Ref. BOE-A-2002-6383 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 16 de octubre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 13 de noviembre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 30 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5343/2001. Ref. BOE-A-2001-21095 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-50